Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

Los órganos y funcionarios sometidos a jerarquía de otros Poderes del
Gobierno o de otros órganos creados por la Constitución pueden ser
objeto de investigación, tanto por Comisiones para suministrar datos con
fines legislativos como por Comisiones Investigadoras. En este último
caso, la investigación sólo procede a los efectos de:
   A) Responsabilizar políticamente a los Ministros omisos en el
cumplimiento de su potestades jerárquicas o en su deber de fiscalizar la
conducta de sus funcionarios subordinados o de los Entes Autónomos y los
Servicios Descentralizados.
   b) Verificar si el Poder Ejecutivo observa su obligación de hacer
cumplir las leyes (numeral 4° del artículo 168 de la Constitución).
   C) Promover o fallar un juicio político.
Ayuda