Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Senado
también puede designar Comisiones de investigación de la actividad
administrativa de los Entes Autónomos y de los Servicios
Descentralizados, para ser asesorado a los efectos de:
A) Otorgar la venia requerida para reelegir o designar en otro
Directorio o Dirección General al miembro de un Directorio o Director
General (artículos 187 y 192 de la Constitución).
B) Resolver sobre las rectificaciones, correctivos o remociones
dispuestos por el Poder Ejecutivo con arreglo al artículo 197 de la
Constitución.
C) Otorgar la venia requerida por el Poder Ejecutivo para destituir a
los miembros de los Directorios o a los Directores Generales por las
causales previstas en el artículo 198 de la Constitución.
La investigación no procede respecto de los entes autónomos docentes
en el caso del literal B) ni el caso del literal A) respecto de la
Universidad de la República (artículos 205 y 203 de la Constitución).