Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

La investigación de presuntas irregularidades o ilicitudes cometidas
en el ámbito del Poder Judicial o del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo no puede tener por objeto su actividad jurisdiccional,
esto es, el contenido jurídico de sus sentencias y demás providencias
procesales así como sus fundamentos técnicos.
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