Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

También pueden ser objeto de investigación las actividades de las
dependencias administrativas del Cuerpo designante o de la Comisión
Administrativa del Poder Legislativo, así como los actos cumplidos por
sus funcionarios en el ejerccio de sus funciones.
Ayuda