Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

Las investigacioens practicadas por estas Comisiones pueden alcanzar
a hechos delictivos (artículo 66 de la Constitución), pero al solo
efecto de ejercer poderes jurídicos de control administrativo o de hacer
efectiva la responsabilidad político-penal de los funcionarios pasibles
de juicio político.
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