Fecha de Publicación: 02/05/1995
Página: 122-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 16.698

Establécese la naturaleza jurídica de las Comisiones parlamentarias y su 
clasificación.
(981*R)

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General.

                                DECRETAN:

                               CAPITULO I

   De la naturaleza jurídica de las comisiones parlamentarias y su
clasificación

Artículo 1

Las Comisiones parlamentarias son órganos pluripersonales, previstos
por la Constitución, la ley o el reglamento interno del Cuerpo
designante, cuyo cometido genérico es asesorarlo en el ejercicio de sus
poderes jurídicos de legislación, de control administrativo o de
administración interna.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA
- SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA
PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI.
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