Ley 16.698
Establécese la naturaleza jurídica de las Comisiones parlamentarias y su
clasificación.
(981*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General.
DECRETAN:
CAPITULO I
De la naturaleza jurídica de las comisiones parlamentarias y su
clasificación
Artículo 1
Las Comisiones parlamentarias son órganos pluripersonales, previstos
por la Constitución, la ley o el reglamento interno del Cuerpo
designante, cuyo cometido genérico es asesorarlo en el ejercicio de sus
poderes jurídicos de legislación, de control administrativo o de
administración interna.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA
- SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA
PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI.