Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 59

Sustitúyese el primerinciso del artículo 6 de la Ley Nº 16.246, de
14 de octubre de 1993, por el siguiente: "Créase en el Banco Central del
Uruguay la Superintendencia de Seguros y Reaseguros que actuará con
autonomía técnica y operativa".
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