Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 53

(Estados contables anuales). El Banco presentará al Poder Ejecutivo
el estado de situación patrimonial al cierre de cada ejercicio
financiero anual y el estado de resultados correspondiente a dicho
ejercicio, elaborados de acuerdo con normas contables adecuadas, dentro
de los tres primeros meses del ejercicio siguiente.
   Los mencionados estados contables serán publicados, de conformidad
con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución de la República,
una vez comunicados al Poder Ejecutivo y visados por el Tribunal de
Cuentas.
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