Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 47

(Compras de valores públicos). El Banco podrá comprar y vender, por
cuenta propia, valores de emisión pública.
   La tenencia de dichos valores por parte del Banco no podrá superar el
equivalente al 10% (diez por ciento) de los egresos del Presupuesto
Nacional, efectivamente realizados en el ejercicio anual anterior. A los
efectos de este cálculo no se incluirán los egresos correspondientes al
servicio de la Deuda Pública (Inciso 30 - Amortización de la Deuda
Pública).
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