Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 43

(Informe sobre estabilidad de la moneda). Toda vez que se presenten
circunstancias que afecten de modo excepcional y significativamente a la
estabilidad interna o externa de la moneda nacional, el Banco presentará
-con la mayor antelación y urgencia posible- un informe al Poder
Ejecutivo que deberá referirse a:
   A) Los factores que han dado lugar a la referida situación.
   B) El impacto que han tenido o que podrían tener tales hechos en
diversas variables económicas.
   C) Las medidas que se hayan tomado o que deberían tomarse para
remediar la situación.
   Mientras el Banco considere que la situación no ha sido superada
seguirá elevando nuevos informes y recomendaciones al Poder Ejecutivo a
intervalos no mayores a tres meses. Tales informes, de acuerdo a lo que
disponga el Directorio, podrán combinarse y coordinarse con los
requeridos por el artículo 31.
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