Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 36

(Préstamos de última instancia). El Banco actuará como prestamista en
casos extremos respecto de las instituciones de intermediación
financiera y, en tal carácter, en los términos y condiciones que el
Directorio determine por unanimidad de sus miembros podrá comprar,
vender, descontar y redescontar a las instituciones de intermediación
financiera:
   A) Letras de cambio, vales y pagarés girados o ejecutados con fines
comerciales, industriales o agrícolas, que lleven dos o más firmas
autorizadas, de las cuales, por lo menos una sea la de una institución
de intermediación financiera y que venzan dentro de los ciento ochenta
días siguientes a la fecha de su adquisición por el Banco.
   B) Letras de Tesorería u otros valores emitidos o garantizados por el
Poder Ejecutivo, que formen parte de una emisión pública y que venzan
dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la fecha de
su adquisición por el Banco.
C) Valores emitidos por el Banco Central del Uruguay.
   Las operaciones referidas en el literal A) deberán contar con la
garantía personal o real, de solvencia comprobada, por parte del Banco
asistido, y no podrán superar el monto de su patrimonio neto.
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