Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 31

(Nivel neto de reservas). Si las reservas internacionales de la
República disminuyen o si el Directorio considera que es inminente su
disminución, al punto de resultar inadecuadas a las transacciones
internacionales de la República el Banco deberá informar inmediatamente
al Poder Ejecutivo sobre la posición de reservas y de las causas que han
motivado o puedan motivar ese descenso, así como las recomendaciones que
considere necesarias para remediar la situación.
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