Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 28

(Ajustes al patrimonio). Los resultados que obtenga el Banco en un
ejercicio financiero derivados de la variacion de la cotización de las
monedas extranjeras, del oro y de los derechos especiales de giro se
reflejarán en una cuenta de ajustes al patrimonio.
   El Poder Ejecutivo podrá aumir el saldo neto negativo que pudiera
registrar la mencionada cuenta entregando al Banco valores públicos
rentables, no negociables. El interés que generarán estos valores será
el que devenguen los valores públicos en circulación a un año de plazo
o, en su defecto, aquéllos cuyo plazo sea el más aproximado al período
referido.
La correspondiente transferencia deberá ser autorizada por ley.
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