Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 20

(Declaración de intereses). Los miembros del Directorio declararán
ante el mismo -sin reserva alguna- todos los intereses de carácter
privado que puedan tener en asuntos que deban ser tratados o resueltos
por el Directorio y se abstendrán de intervenir o votar en los acuerdos
y resoluciones del Directorio que se relacionen con dichos intereses. No
obstante, si se han declarado ante el Directorio, dichos intereses no
inhiben al interesado a efectos de la constitución del quórum.
   La declaración a que refiere el inciso precedente se efectuará en
oportunidad de iniciarse la reunión de Directorio en que sean
considerados o resueltos dichos asuntos.
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