Fecha de Publicación: 31/10/1994
Página: 296-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

    Son cometidos principales de las Unidades Coordinadoras Sectoriales:
    A) Elaborar el Plan Estadístico Sectorial con la colaboración de las
respectivas Oficinas Productoras y proponerlo al Instituto Nacional de
Estadística para su consideración en el marco del Plan Estadístico
Nacional.
    B) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Estadístico Sectorial, con atribuciones de asesoramiento, contralor y evaluación de su desarrollo de acuerdo con las normas técnicas dictadas por el Instituto Nacional de
Estadística.
    C) Ejecutar las actividades estadísticas que correspondan a su sector o encomendar su ejecución a otra Oficina Productora del mismo.
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