Fecha de Publicación: 31/10/1994
Página: 296-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

    Las Oficinas que integran el Sistema Estadístico Nacional revestirán
el carácter de Unidades Coordinadoras Sectoriales o de Oficinas
Productoras, según lo determine el Instituto Nacional de Estadística.
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