Fecha de Publicación: 31/10/1994
Página: 296-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

    Se consideran infracciones estadísticas:
    A) La negativa u omisión por parte de personas físicas o jurídicas,
privadas o públicas, a brindar los datos que, con fines estadísticos, les
requieran los integrantes del Sistema Estadístico Nacional.
    B) Proporcionar datos no ajustados a la verdad material.
    C) Suministrar los datos fuera de los plazos establecidos.
    D) Omitir subsanar inconsistencias contenidas en los datos brindados,
dentro de los plazos acordados a tales efectos.
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