MINISTERIO DEL INTERIOR
La Oficina de Estadística del Sistema Estadístico Nacional que reciba la información a que refiere el artículo precedente, debe obligarse a: A) Guardar el secreto estadístico cuando los datos fueron recabados al amparo del mismo. B) No transferir los microdatos sin el consentimiento expreso de la Oficina de Estadística que recabó la información.Ayuda