Fecha de Publicación: 31/10/1994
Página: 296-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

    Toda Oficina de Estadística del Sistema Estadístico Nacional está
obligada a entregar a otra Oficina de Estadística integrante del Sistema,
a su solicitud, los microdatos recabados con fines estadísticos, incluso
identificados, en el caso de que se cumplan los siguientes extremos:
    A) Los fines de la solicitud deben ser exclusivamente estadísticos.
    B) La Oficina solicitante debe disponer de medios suficientes para la
protección de los datos.
    En caso de negativa a la entrega de los datos solicitados, la decisión
de la procedencia de esa negativa competerá al Instituto Nacional de
Estadística. 
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