Ley 16.603
Apruébanse las modificaciones dispuestas al texto del Código Civil.
(2449*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Apruébase, con las modificaciones dispuestas en los artículos 2º y 3º
de la presente ley, el texto del Código Civil elaborado por la Comisión
Nacional designada por la Ley Nº 15.821, de 14 de agosto de 1986, y que
consta en anexo elevado por el Poder Ejecutivo así como las reformas por
el introducidas, declarándose el mismo "Texto Oficial".