Fecha de Publicación: 26/01/1994
Página: 330-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 8

   En cualquier momento durante la realización de una actividad,
construcción u obra de las mencionadas en el artículo 6º, el Poder
Ejecutivo podrá disponer, por resolución fundada, la suspensión de las
mismas.
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