Fecha de Publicación: 26/01/1994
Página: 330-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

   Para iniciar la ejecución de las actividades, construcciones u obras
en las que estén involucradas cualesquiera de las situaciones descriptas
en el artículo anterior, los interesados deberán obtener la autorización
previa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente el que requerirá el asesoramiento del o de los Ministerios o
Gobiernos Departamentales que tuvieran que ver con dichas obras o
trabajos.
   El Ministerio se expedirá dentro del plazo que fije la reglamentación.
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