Fecha de Publicación: 26/01/1994
Página: 330-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

   Sin perjuicio de los demás cometidos y facultades que le asigna la
presente ley u otras normas legales, el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente llevará un registro de los
estudios de evaluación de impacto ambiental referidos a todas las
actividades, construcciones u obras descriptos en el artículo siguiente,
así como aquellos otros no mencionados específicamente y que, a juicio
del citado Ministerio, puedan ser susceptibles de provocar un impacto
ambiental de entidad.
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