Fecha de Publicación: 26/01/1994
Página: 330-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

   Es deber fundamental de toda persona, física o jurídica, abstenerse de
todo acto que cause impacto ambiental que se traduzca en depredación,
destrucción o contaminación graves del medio ambiente.
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