Fecha de Publicación: 26/01/1994
Página: 330-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 18

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento
ochenta días siguientes a su promulgación. Dicha reglamentación deberá
incluir especialmente los criterios a aplicar por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente relativos a la
procedencia de los estudios previos de evaluación de impacto ambiental y
los elementos básicos que necesariamente deberán contener los mismos, su
forma de presentación, la tramitación y los plazos correspondientes.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de
enero de 1994. LUIS A. HEBER, Presidente, HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.

   Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
    Ministerio del Interior
     Ministerio de Relaciones Exteriores
      Ministerio de Economía y Finanzas
       Ministerio de Defensa Nacional
        Ministerio de Educación y Cultura
         Ministerio de Transporte y Obras Públicas
          Ministerio de Industria, Energía y Minería
           Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
            Ministerio de Salud Pública
             Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
              Ministerio de Turismo

                                          Montevideo, 19 de enero de 1994

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos. 
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