Fecha de Publicación: 26/01/1994
Página: 330-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 14

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
podrá disponer la realización de una audiencia pública, cuando considere
que el proyecto implica repercusiones graves de orden cultural, social o
ambiental, a cuyos efectos determinará la forma de su convocatoria, así
como demás aspectos inherentes a su realización, y en la que podrá
intervenir cualquier interesado. En todos los casos, la resolución final
corresponderá al Poder Ejecutivo.
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