Fecha de Publicación: 26/01/1994
Página: 330-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 13

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
pondrá de manifiesto en sus oficinas el resumen del proyecto a que hace
referencia el literal d) del artículo 10 de la presente ley, una vez que
considere que el mismo corresponde al proyecto presentado. A tal fin,
efectuará una comunicación mediante publicación en el Diario Oficial y en
otro diario de circulación nacional, a partir de la cual correrá un
plazo, que determinará la reglamentación, para que cualquier interesado
pueda acceder a la vista del mismo y formular las apreciaciones que
considere convenientes.
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