Fecha de Publicación: 26/01/1994
Página: 330-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 12

   El estudio de evaluación de impacto ambiental requerido por la
presente ley, deberá ser suscrito por los técnicos intervinientes, uno de
los cuales deberá ser técnico profesional universitario con idoneidad en
la materia, que será responsable por los resultados de los estudios
presentados.
   No podrán intervenir ni suscribir estos estudios o evaluaciones de
impacto ambiental a que se refiere el literal c) del artículo 10 de la
presente ley los funcionarios del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente ni aquellos otros funcionarios públicos que
disponga la reglamentación, por considerar que existe conflicto de
intereses.
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