Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 70

 Créase en el programa 004 "Fomento de la Investigación Técnico-Científica" el "Fondo Profesor Clemente Estable de Investigación
Científica y Tecnológica". El objeto será exclusivamente contribuir a la
prosecución de proyectos de investigación científica de excelencia,
calificados como prioritarios para el país, y que eventualmente pudieran
carecer de fuente de financiación específica o que ésta pudiera haber
cesado por cualquier razón. 
  El referido Fondo será administrado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas quien otorgará los subsidios de
acuerdo con la evaluación realizada por una Comisión Asesora Honoraria
integrada por investigadores científicos activos. Esta Comisión estará
presidida por el Ministro de Educación y Cultura o su delegado e
integrada además por dos delegados de la Universidad de la República, un
delegado del Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente Estable",
un delegado de la Dirección de Laboratorios Veterinario "Doctor Miguel C.
Rubino" y un delegado del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Técnicas que ejercerá la Secretaría de la Comisión. La Comisión
Honoraria fijará, asimismo, las prioridades de financiación y el monto de
la asignación de recursos con cargo al "Fondo Profesor Clemente Estable"
de Investigación Científica y Tecnológica.
   El Fondo a que refiere la presente disposición estará dotado de una
asignación presupuestal anual equivalente como mínimo a U$S 500.000,
(dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil).
   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo dentro de los noventa días de promulgada la presente ley.
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