Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 60

Sustitúyese el literal C) del artículo 200 de la ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992, por el siguiente:
   "C) La tasa que por la expedición de permisos de pesca que perciba el
Instituto Nacional de Pesca, (INAPE), según el artículo 29 de la Ley Nº
13.833, de 29 de diciembre de 1969. Esta será fijada anualmente por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, relacionándola con el
tonelaje de registro neto de cada embarcación involucrada, sin exceder
las 15 UR, (quince unidades reajustables), por tonelada de registro
neto".

                                INCISO 08
                MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
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