Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 36

   Establécese la compensación otorgada por el artículo 118 de la Ley
Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en los siguientes porcentajes:
                                           %
               Inspector General           30
               Inspector Principal         30
               Inspector Mayor             30
               Comisario Inspector         30
               Comisario                   30
               Subcomisario                30
               Oficial Principal           30
               Oficial Ayudante            30
               Oficial Subayudante         30
               Suboficial Mayor            25
               Sargento 1ro.               25
               Sargento                    25
               Cabo                        25
               Agente de 1ra.              20
               Agente de 2da.              20
               Cadete                      20
 A partir del 1º de enero de 1994 la referida compensación estará sujeta a
montepío.
 Otórgase a los Inspectores Generales, Inspectores Principales e
Inspectores Mayores una compensación mensual sujeta a montepío de $ 1.540,
(pesos uruguayos mil quinientos cuarenta), por concepto de equipo.
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