Sustitúyese, con vigencia al 1º de enero de 1993, el artículo 6º del
Título 19 del Texto Ordenado 1991, por el siguiente:
"ARTICULO 6º. (Tasas). Los hechos gravados por este impuesto tributarán de acuerdo con las siguientes tasas: a) enajenante 2%, (dos por ciento); b) adquirente 2%, (dos por ciento), y c) los demás contribuyentes el 4%, (cuatro por ciento), excepto los herederos y legatarios en línea recta ascendente o descendente con el causante, para los cuales será el 3%, (tres por ciento)".