Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 233

 Fíjase en $ 50.000, (pesos uruguayos cincuenta mil), la partida
establecida en el artículo 618 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
con destino a la Asociación Pro Recuperación del Inválido.
 Increméntase en $ 50.000, (pesos uruguayos cincuenta mil), la partida
anual destinada a la Asociación Nacional para el Niño Lisiado (Escuela
Franklin Delano Roosevelt) y en $ 25.000, (pesos uruguayos veinticinco
mil), la partida anual destinada a la Escuela Nº 200 de Discapacitados.
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