Exceptúase a los funcionarios del Instituto Nacional de Alimentación y
de la Dirección nacional de Comercio de lo dispuesto por el artículo 8º
de Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, con relación a los ascensos
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMIBIENTE