Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 108

 Sustitúyese el artículo 286 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de       1991, por el siguiente:
   "ARTICULO 286. De las economías que se produzcan en los Centros de
Tratamiento Intensivos del Sistema CTI del Ministerio de Salud Pública
como consecuencia de la no contratación con terceros del servicio de CTI,
se utilizará el 75%, (setenta y cinco por ciento), para incrementar las
retribuciones del personal del Ministerio de Salud Pública.
 Las economías se determinarán por la diferencia entre el monto de la
contratación y los costos de servicios, incluidas las amortizaciones".
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