Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 103

 Otórgase a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, con
exclusión de los cargos políticos, de particular confianza, funciones
incluidas en la nómina del artículo 7° de la Ley Nº 16.320, de 1° de
noviembre de 1992 y a quienes perciban los beneficios establecidos por el
artículo 305 de la Ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de 1992, una
compensación mensual de 6,95%, (seis con noventa y cinco por ciento).
 Dicha compensación se calculará a valores de 31 de diciembre de 1992 más
los aumentos dispuestos para el Inciso 12 a partir del 1° de mayo de 1993
sobre:
 A) Sueldo básico.
 B) Compensación máxima al grado.
 C) Artículo 278 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
 D) Decreto Nº 203, de 12 de mayo de 1992.
 Otórgase a los funcionarios presupuestados, contratados y eventuales del
Ministerio de Salud Pública que revistan en los escalafones A, B, D, E y
F, las siguientes compensaciones mensuales:
          Grado        Importe
                         $
           02          307,36
           03          274,13
           04          253,75
           05          227,95
           06          188,52
           07          163,99
           08          150,25
           09          131,23
           10          100,77
           11           61,91
           12           72,15
           13           64,85
           14           60,26
           15           37,15
           16           53,00
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