Fecha de Publicación: 11/01/1993
Página: 21-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/03/1993.

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
deberá controlar los costos y los precios fijados por los Institutos de
Medicina Altamente Especializada.
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