Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 98

   La facultad acordada al Poder Ejecutivo por el artículo 162 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se extiende en la misma forma y
condiciones a los casos en que los procedimientos hayan sido efectuados
por personal de la Armada Nacional - unidad ejecutora 021 "Prefectura
Nacional Naval" - que cumple funciones policiales.

   En estos casos la facultad acordada se ejercerá a través del
Ministerio de Defensa Nacional.
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