La facultad acordada al Poder Ejecutivo por el artículo 162 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se extiende en la misma forma y
condiciones a los casos en que los procedimientos hayan sido efectuados
por personal de la Armada Nacional - unidad ejecutora 021 "Prefectura
Nacional Naval" - que cumple funciones policiales.
En estos casos la facultad acordada se ejercerá a través del
Ministerio de Defensa Nacional.