Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 95

  Los funcionarios de la Armada Nacional que cumplan funciones policiales
-unidad ejecutora 021 "Prefectura Nacional Naval"- estarán facultados,
dentro de la jurisdicción que establece el artículo 34 del decreto-Ley Nº
14.157, de 21 de febrero de 1974, para efectuar los procedimientos que
determinan los artículos 272 y 273 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990. 
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