Los funcionarios de la Armada Nacional que cumplan funciones policiales
-unidad ejecutora 021 "Prefectura Nacional Naval"- estarán facultados,
dentro de la jurisdicción que establece el artículo 34 del decreto-Ley Nº
14.157, de 21 de febrero de 1974, para efectuar los procedimientos que
determinan los artículos 272 y 273 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990.