Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 93

  Sustitúyase el artículo 2º de la Ley Nº 13.390, de 18 de noviembre de
1965, por el siguiente:

"Artículo 2º. La Prefectura Nacional Naval, en su función de contralor de
las normas internacionales estipuladas por la Organización Marítima
Internacional en el Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas, dispondrá los servicios de vigilancia adecuados a las
características de cada operación".
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