Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de
1946, por el siguiente:
"Artículo 11.- La Dirección General de Personal Naval es el órgano
encargado del reclutamiento, formación profesional y movilización del
Personal de la Armada, que velará por la salud y bienestar social del
titular y su familia, como asimismo del reclutamiento y formación de
Oficiales de la Marina Mercante.
Estará constituída por las Direcciones y Jefaturas que establezca el Poder
Ejecutivo y será ejercida por un Oficial Almirante u Oficial Superior
diplomado en Estado Mayor".