Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 79

   El personal que integre el escalafón de Oficiales de la Dirección
General de los Servicios, del Servicio de Viviendas, Tutela Social,
Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el perteneciente a la
Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional, pasará a situación de
retiro obligatorio por haber alcanzado el límite de edad que se establece
a continuación:

Capitán                  65 años
Teniente 1ro.            60 años
Teniente 2do.            58 años
Alferez                  56 años
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