Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 78

 Al personal militar designado en misión diplomática y oficial en el
exterior, le será de aplicación lo dispuesto por el inciso primero del
artículo 174 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
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