Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTICULO 78.- Establécese un complemento de sueldo para el personal de seguridad afectado a las tareas de custodia y vigilancia, según la siguientes escala: N$ 37.000 (nuevos pesos treinta y siete mil), mensuales para el personal de custodia y N$ 93.000 (nuevos pesos noventa y tres mil), para la custodia móvil, que se ajustará conforme a los aumentos salariales del sector público".