Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Las funciones de alta prioridad que se enumeran a continuación serán
desempeñadas por técnicos, contratados por el Poder Ejecutivo en el
régimen de dedicación total establecido en el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, por un plazo de un año, renovable no más allá del período de gobierno, previa demostración de su idoneidad para la función ante la Comisión prevista en dicho artículo a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo.

   Los técnicos contratados en este régimen estarán absolutamente
inhabilitados para ejercer cualquiera otra actividad remunerada, excepto
la docencia directa en la enseñanza superior; en caso de ser funcionarios
públicos estarán comprendidos en el beneficio de reserva de cargo
establecido en el artículo 1º del Decreto-Ley N° 14.622, de 24 de diciembre de 1976, por el período de su contratación.

   Las funciones que quedan comprendidas en este régimen son:

Director Técnico de Comunicaciones
Director Técnico de Proyectos de Desarrollo
Director Técnico del Programa de Inversión social
Director Técnico de Estadística y Censos
Director Técnico de Meteorología
Director del Hospital Policial
Inspector General de Hacienda
Director Técnico de Recaudación
Director Técnico de Fiscalización
Director Técnico de Sistemas de Apoyo
Director Técnico Fiscal 
Director Técnico de Sistemas Administrativos
Director Técnico de la Junta Nacional de la Granja
Director Técnico de la Oficina Programación y Política Agraria
Director Técnico del Plan Agropecuario
Director Técnico de la División Técnica de Servicios Veterinarios
Director Técnico de la Propiedad Industrial
Director Técnico de Tecnología Nuclear
Director Técnico de Energía
Director Técnico de Turismo
Director Técnico de Impresos y Publicaciones Oficiales
Subdirector Técnico de la Salud
Director Técnico de Coordinación y Control
Director Técnico de Planificación
Director Técnico de Economía y Finanzas
Subdirector Técnico de ASSE
Director Técnico de Planeamiento y Desarrollo
Director Técnico de Epidemiología
Director Técnico de Inspección
Director Técnico de Recursos Humanos
Director Técnico de Recursos Materiales

   En caso que el crédito derivado de los dispuesto por el citado artículo
22 resultare insuficiente, la Contaduría General de la Nación habilitará
los importes necesarios.
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