Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 56

   Los proyectos de inversiones del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, contenidos en los planillados anexos a las Leyes Nos. 16.170 y
16.226, de 28 de diciembre de 1990 y 29 de octubre de 1991
respectivamente, se podrán ejecutar durante el Ejercicio 1993, hasta un
monto de N$ 323.570.000.000 (nuevos pesos trescientos veintitrés mil
quinientos setenta millones), equivalente a U$S 130.000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América ciento treinta millones).

   Derógase a partir de la promulgación de la presente ley el artículo 62 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.     
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