La justificación del dominio de los vehículos automotores cuando se refiera a persona distinta de la que solicita la inscripción, a los efectos registrales, podrá hacerse por los interesados en la siguiente forma:
1) Posesión del vehículo, con ánimo de dueño, en forma pacífica, en forma pacífica e ininterrumpida, durante seis años, acreditada por certificado notarial o mediante acta si la prueba fuere testimonial.
2) Diez publicaciones en el Diario Oficial y en otro diario del lugar donde el vehículo estuviere empadronado, de un aviso cuyo texto suministrará el Registro de Vehículos Automotores, anunciando la inscripción del mismo a nombre del peticionante.
Esta disposición sólo ampara las situaciones jurídicas concretas que expresa, siempre que las mismas sean anteriores a la vigencia de la presente ley.