Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 508

   La justificación del dominio de los vehículos automotores cuando se refiera a persona distinta de la que solicita la inscripción, a los efectos registrales, podrá hacerse por los interesados en la siguiente forma:

   1) Posesión del vehículo, con ánimo de dueño, en forma pacífica, en forma pacífica e ininterrumpida, durante seis años, acreditada por certificado notarial o mediante acta si la prueba fuere testimonial.

   2) Diez publicaciones en el Diario Oficial y en otro diario del lugar donde el vehículo estuviere empadronado, de un aviso cuyo texto suministrará el Registro de Vehículos Automotores, anunciando la inscripción del mismo a nombre del peticionante.

   Esta disposición sólo ampara las situaciones jurídicas concretas que expresa, siempre que las mismas sean anteriores a la vigencia de la presente ley.
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