Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 503

   El monto a que refiere el apartado b) del artículo 6º agregado por el ordinal 5) del artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.948, de 7 de noviembre de 1979, no podrá ser inferior al 15% (quince por ciento).
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