Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 498

   A los efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 39 de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, auméntase al 7,5o/oo (siete y medio por mil), el gravamen previsto en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.097, de 22 de diciembre de 1980.

   Facúltase al Poder Ejecutivo, a reducir este gravamen hasta el porcentaje vigente del 2,5o/oo (dos y medio por mil) en la medida en que se vayan cancelando las obligaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992.
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