Derógase el artículo 224 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y establécese el plazo de seis años para la enajenación de las unidades automotoras dispuestas por los artículos 4º y 9º de la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962.
Quedan comprendidas en lo estipulado en el presente artículo todas las importaciones realizadas y a realizar al amparo de la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962, independientemente de la fecha de su autorización por el Ministerio de Economía y Finanzas.